¿QUIÉN PAGA EL IBI?
Pueden surgirnos muchas dudas cuando llega el momento de pagar el IBI, si tienes un inmueble o estas pensando en vender o comprar es uno de los tramites que debes tener en cuenta. Te enseñamos todo lo que necesitas saber y sobre todo, te aclaramos la pregunta que seguro te estas planteando: ¿Quién paga el IBI?
Empezamos con la pregunta principal:
¿Qué es el IBI?
Sus siglas hacen referencia al Impuesto de Bienes Inmuebles. Se trata de un impuesto anual y recae sobre los titulares de bienes inmuebles, que pueden ser urbanos, rústicos o con otro tipo de características. Por ello, cualquiera que tenga un inmueble, un terreno, un garaje, un local.. tendrá que pagar este impuesto una vez al año.
¿Cómo está gestionado?
Está gestionado de manera local, es decir, dependiendo de la localidad donde tengas ese inmueble se aplicará un gravamen distinto. Por norma general suele estar entre el 0,4% y el 1,10% en inmuebles urbanos y en el caso de inmuebles rústicos entre el 0,3% y el 0,9%.
¿Qué debo tener en cuenta?
El coeficiente de mi municipio (que se puede mirar en la web del ayuntamiento) y el valor catastral de mi vivienda.
El valor catastral de mi vivienda se puede consultar en la Sede Electrónica del Catastro (si lo haces online). El valor catastral dependerá de factores como: el valor del terreno, la localización del inmueble, el estado de la vivienda…
¿Quién debe pagarlo?
Aquellas personas propietarias de un inmueble en 1 de Enero de ese mismo año.
Anteriormente aunque la venta de tu piso se realizará a día 2, tendrías que pagar tú (el propietario del inmueble) la cuota anual. A pesar de ello, el 2016 el Tribunal Supremo dictó sentencia para regular esta situación y se estableció que en casos como el anterior, la persona que venda su casa solo pagará la parte proporcional a los días del año que ha sido titular del inmueble, mientras que el resto lo pagará el comprador.
¿Quién está exento de pagar?
Todo el mundo, excepto casos puntuales. La ley dice que por ejemplo los inmuebles de la iglesia católica, los inmuebles del estado o las propiedades clasificadas como patrimonio histórico, entre otras, están exentas de pagar este impuesto. Un tema que ha traído mucha polémica.
¿Cuándo hay que pagarlo?
Depende del municipio pero suele ser del 1 de octubre al 30 de noviembre.
Casos de bonificaciones del IBI:
Hay ciertos casos, como los que os contamos a continuación, en los que el IBI puede tener bonificaciones:
- Si eres propietario de una vivienda de protección oficial (VPO), los 3 primeros años tendrás una bonificación en el IBI al 50%
- Si eres propietario de un bien rústico de cooperativa agraria la bonificación es de un 95%
- Si eres familia numerosa u otras características puede que tu ayuntamiento te bonifique.
Pueden resultar abrumantes todos los tramites que hay que hacer cuando poseemos un inmueble, pero siempre se puedes pedir asesoramiento a un equipo profesional para evitarte preocupaciones como el nuestro. Estaremos encantados de atenderte cuando lo necesites.

