¿Qué es el impuesto por plusvalía?
El impuesto de plusvalía municipal será un tema recurrente si te embarcas en la venta de un inmueble o si heredas uno. En este post, intentamos facilitarte el proceso informándote de todo lo que necesitas saber sobre la plusvalía y cómo calcularla.
Comenzamos con lo más importante, ¿Qué es una plusvalía?
La plusvalía municipal es el impuesto directo que cobran los ayuntamientos, sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
Este impuesto grava el aumento del precio del inmueble, concretamente del terreno, desde su compra hasta su venta, herencia o donación.
No debemos confundirlo con el IRPF, que en este caso, grava la ganancia patrimonial.
Y seguramente te estarás preguntando, ¿Quién la tiene que pagar?
La respuesta depende, ya que si se trata de una venta, una herencia o una donación, el encargado de pagar el tributo será distinto.
En el caso de la venta, será el vendedor quien paga el tributo, ya que es el mismo el que recibe el dinero del inmueble.
Si se trata de una herencia, serán los herederos los que paguen, ya que también son los que reciben el inmueble.
Finalmente en el caso de una donación, la persona que recibe el inmueble será la encargada de pagar la tasa.
Vamos al lío, cómo calcularlo:
Para ello necesitas saber dos cosas: el valor catastral de la vivienda (que conseguirás en el recibo del IBI) y el tiempo que ha pasado desde el último estado de la propiedad, hasta su venta, herencia o donación.
Primero debemos calcular la tasa de revalorización, que será multiplicar los años que lleva el inmueble por la tasa establecida en el ayuntamiento (que dependerá del ayuntamiento y de los años del inmueble).
El resultado que nos de (en porcentaje), se aplicará al valor catastral del inmueble y esto nos dará la base imponible.
A esta base se le atribuye el valor impositivo (El coeficiente será como máximo un 30%). Los años máximos que se tendrán en cuenta son 20, por ello, dará lo mismo si han pasado 20 o 30 años, que la ratio aplicada será la máxima.
El impuesto varía según el ayuntamiento en el que se encuentra el inmueble, ya que se regula según las ordenanzas de cada municipio.
¿Cuándo debes pagarlo?
Dependiendo de la transacción, ya que si se trata de compraventa, el plazo será de un mes desde que se firma la escritura ante notaría.
Por otro lado, si es el caso de una herencia, el plazo son 6 meses desde que se produce el fallecimiento de la persona e incluso se puede pedir una ampliación del mismo al ayuntamiento durante los seis primeros meses.
¿Hay excepciones en las que no hay que pagar?
Si, desde febrero de 2017, si vendes el inmueble y tienes pérdidas (lo vendes por un precio menor del que lo compraste), no se debe pagar la plusvalía municipal.
Existen otro tipo de excepciones: que tu vivienda sea una finca rústica, si se trata de una transmisión entre cónyuges, si la transmisión es con el fin de cancelar la hipoteca o si el inmueble es considerado histórico-artístico.
Te dejamos por aquí una pequeña infografía para que puedas ver toda la información de una manera mucho más esquematizada. Puedes enviársela a quién lo necesite o incluso preguntar a nuestros compañeros sin ningún compromiso. ¡Estaremos encantados de resolverte cualquier duda!


